El día jueves 15
de diciembre la Cámara
de Diputados dio media sanción a un proyecto que, de ser aprobado por el
Senado, tendrá gravísimas consecuencias para el ejercicio de la protesta social
en el país.
El proyecto
incorpora al Código Penal una nueva agravante para cualquier delito que fuera
cometido con la finalidad de generar terror en la población o de obligar a un gobierno a adoptar
o abstenerse de tomar determinada decisión.
En estos casos se eleva la pena aplicable al
doble de la pena mínima y de la máxima.
La excusa de
este proyecto es prevenir, investigar y sancionar actividades delictivas con
finalidad “terrorista”. Sin embargo, la amplitud con que se definen dichas
finalidades es enorme, por lo que la gran mayoría de las acciones de protesta
social podrán, potencialmente, ser calificadas como “terroristas” o encuadrar
dentro de las previsiones de esta ley.
No se trata de
una preocupación en abstracto. Leyes muy similares a estas se utilizan
habitualmente en Chile, para acusar por terrorismo a los miembros de las
comunidades mapuches que luchan por la defensa de su territorio y de sus
costumbres.
Entre las
situaciones absurdas por lo ilógico, pero extremadamente graves por sus
consecuencias en la práctica pueden citarse las siguientes:
·
Actualmente la pena prevista
por una usurpación es de 6 meses a 3 años,
· Pero si se considera que tiene una finalidad terrorista (por
ejemplo, para frenar procesos de desmonte) la pena pasaría a ser de 1 a 6 años, introduciendo así
el riesgo de la prisión efectiva;
·
Este proyecto implicaría nuevas desproporciones en la escala penal: “por ejemplo,
quien cometiera un
hurto en el contexto de una conmoción pública podría recibir una
condena mayor que la que corresponde a un policía que ocasionara torturas”.
Esta reforma
genera condiciones para una mayor criminalización de la protesta social, ya que amplía
las figuras penales y aumenta notablemente las penas respecto de actos que
constituyen la sustancia de las estrategias de reivindicación de derechos en la
práctica. Los piquetes, las movilizaciones, las huelgas con permanencia en el
establecimiento, la resistencia a desalojos, entre otros, quedarán sujetos a la
eventualidad de que un juez los califique como “terroristas”.
En la actualidad
numerosos dirigentes sociales enfrentan causas penales como consecuencia del
legítimo ejercicio de los derechos constitucionales. De ello pueden dar cuenta,
entre muchos otros, los trabajadores del Ferrocarril Sarmiento en Buenos Aires,
los trabajadores de la empresa Kraft – Terrabusi en la provincia de Buenos
Aires, los trabajadores estatales de la provincia de Mendoza, los trabajadores
docentes de la provincia de Santa Cruz, los trabajadores del azúcar de la
provincia de Salta. De sancionarse este proyecto, quienes realicen acciones
similares deberán enfrentar, potencialmente, la acusación como “terroristas”.
Desde el
Gobierno Nacional se ha sostenido que durante la última década los luchadores
sociales no han debido enfrentarse a la justicia penal. Los ejemplos citados
anteriormente desmienten esta afirmación. Y aún así, cabe destacar que esta ley
trascenderá los límites del actual gobierno, y de ser aprobada se transformará
en una herramienta formidable de todas aquellas autoridades estatales que
quieran limitar la protesta social.
Este proyecto
fue enviado por el Poder Ejecutivo Nacional en el mes de octubre de 2011, como
respuesta a las exigencias del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) como condición para
considerar a nuestro país como un destino seguro de Inversiones Externas Directas
.
El análisis
detallado de esta ley podrá ser abordado en trabajos posteriores. Sin embargo,
entendemos que resulta necesario estar atentos a la posible sanción de esta ley
por parte del Congreso Nacional, y extremar las acciones tendientes a evitar
dicha sanción.